domingo, 30 de noviembre de 2008

Proyecto Nueva Constitución de Bolivia

Trabajo Práctico
Análisis Proyecto Nueva Constitución Política De Bolivia
Universidad Mayor de San Andrés
Facultad de Derecho

Teoría del Estado

Dr. Julio Alvarado

Univ. Ariel Portugal Torrez
C.I. 4902169


Gestión 2008







Análisis Título VIII del Proyecto de Nueva Constitución Política de Bolivia

Capítulo Primero

Relaciones Internacionales

Se habla principalmente y comparando con la Constitución vigente que no hay claramente definido toda una normativa de principio, valores, obligaciones y condiciones acerca de una política internacional que permita a los gobiernos de turno y al pueblo mismo en general saber el condicionamiento y accionar de una política normativa exterior para el beneficio y desarrollo de este país y su economía.
Con la base de los principios que nos da este proyecto de nueva constitución de Bolivia como son; la igualdad, Independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos. Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo. Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos. Cooperación y solidaridad entre los estados y los pueblos. Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado. Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente. Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y desarrollo. Preservación del derecho de la población al acceso a todos los medicamentos, principalmente los genéricos. Y Por último la protección y preferencias para la producción boliviana, y fomento a las exportaciones con valor agregado.
Otra parte importante sobre este primer capítulo es que se requieren imprescindiblemente los siguientes requisitos:
I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.
II. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen:
1. Cuestiones limítrofes.
2. Integración monetaria.
3. Integración económica estructural.
4. Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.
Capítulo Segundo
Fronteras del Estado
Se deja claramente expuesto los fines y principios de soberanía territorial que tiene nuestro país así como una zona de seguridad fronteriza de cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera y que ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título aguas, suelo ni subsuelo; excepto en el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La propiedad o la posesión afectadas en caso de incumplimiento de esta prohibición pasarán a beneficio del Estado, sin ninguna indemnización.
II. La zona de seguridad fronteriza estará sujeta a un régimen jurídico, económico, administrativo y de seguridad especial, orientado a promover y priorizar su desarrollo, y a garantizar la integridad del Estado.
Así como también que es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas.
Capítulo Tercero
Integración
El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana. El Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo.
Capítulo Cuarto
Reivindicación Marítima
Esta es una de las partes que mas me gustaría discutirlas en curso, pues ya es que ya se trata este problema del enclaustramiento de nuestro país como un una ley fundamental y derecho para todo boliviano de nunca renunciar nuestro derecho que nos da salida a un espacio soberano de una salida al océano pacífico. También una solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.














Proyecto de la Nueva Constitucion de Bolivia
Segunda Parte
TÍTULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS,
INTEGRACION Y REIVINDICACION MARÍTIMA
CAPÍTULO PRIMERO
RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo 256
I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.
II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de:
1. Independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos.
2. Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.
3. Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.
4. Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos.
5. Cooperación y solidaridad entre los estados y los pueblos.
6. Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado.
7. Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.
8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
9. Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y desarrollo.
10. Preservación del derecho de la población al acceso a todos los medicamentos, principalmente los genéricos.
11. Protección y preferencias para la producción boliviana, y fomento a las exportaciones con valor agregado.
Artículo 257
I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
II Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

Artículo 258
I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.
II. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen:
1. Cuestiones limítrofes.
2. Integración monetaria.
3. Integración económica estructural.
4. Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.
Artículo 259
Los procedimientos de celebración de tratados internacionales se regularán por la ley.
Artículo 260
I. Cualquier tratado internacional requerirá de aprobación mediante referendo popular cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas podrán utilizarse también para solicitar al Órgano Ejecutivo la suscripción de un tratado.
II. El anuncio de convocatoria a referendo suspenderá, de acuerdo a los plazos establecidos por la ley, el proceso de ratificación del tratado internacional hasta la obtención del resultado.
Artículo 261
I. La denuncia de los tratados internacionales seguirá los procedimientos establecidos en el propio tratado internacional, las normas generales del Derecho internacional, y los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley para su ratificación.
II. La denuncia de los tratados ratificados deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa
Plurinacional antes de ser ejecutada por la Presidenta o Presidente del Estado.
III. Los tratados aprobados por referendo deberán ser sometidos a un nuevo referendo antes de su denuncia por la Presidenta o Presidente del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
FRONTERAS DEL ESTADO
Artículo 262
La integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas constituyen un deber del Estado.
Artículo 263
I. Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera.
Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título aguas, suelo ni subsuelo; excepto en el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La propiedad o la posesión afectadas en caso de incumplimiento de esta prohibición pasarán a beneficio del Estado, sin ninguna indemnización.
II. La zona de seguridad fronteriza estará sujeta a un régimen jurídico, económico, administrativo y de seguridad especial, orientado a promover y priorizar su desarrollo, y a garantizar la integridad del Estado.
Artículo 264
Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas.
Artículo 265
I. El Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.
II. Es deber del Estado ejecutar políticas de preservación y control de los recursos naturales en las áreas fronterizas.
III. La regulación del régimen de fronteras será establecida por la ley.
CAPÍTULO TERCERO
INTEGRACIÓN
Artículo 266
I. El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
II. El Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo.
Artículo 267
Las representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración se elegirán mediante sufragio universal.
CAPÍTULO CUARTO
REIVINDICACIÓN MARÍTIMA
Artículo 268
I. El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.
II. La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.
Artículo 269
El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley.